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Vecinos de las calles Defensores del Chaco y Fortín Arce, de la ciudad de San Lorenzo, Departamento Central, siguen buscando respuestas para sus incontables reclamos y denuncias sobre los ruidos molestos que generan los locales ubicados sobre el denominado triángulo de bares.

A la permisividad e inoperancia de las autoridades, ahora se asocia la prepotencia de los dueños de los locales señalados, que con total desenvoltura afirman que continuarán con sus actividades y conciertos, prácticamente, al aire libre, mostrando de esa forma su desinterés por respetar el descanso y la salud mental de los vecinos.

Sylvia Villalba, vocera del grupo Defensores de San Lorenzo, mencionó para nuestro medio que se realizó una reunión en la Comisaría 1ª Central con autoridades de la sede policial, con Carlos Lugo, dueño de Puerto Chopp, y Julio Domínguez, accionista de La Pachanga, además de un grupo de vecinos.

Según la vecinalista, el encuentro fue para intentar conciliar y llegar a un acuerdo entre las partes.

“Los dueños de los bares dijeron que van a continuar con las actividades y los conciertos y lo que van a tratar es de disminuir el volumen y que si está muy fuerte que les avisemos para que ellos puedan controlar,” dijo Villalba.

Seguidamente mencionó que los mismos se comprometieron a que a fin de mes culminarán las obras de aislación acústica. “Entonces estamos en la espera que para enero ya sea menor el ruido,” señaló la vocera.

Al respecto, apuntó que algunos vecinos aceptaron lo expresado por los locatarios, mientras que otro grupo no acepta y manifiesta sus dudas sobre las promesas.

Detalló además que hay mucha tolerancia y permisividad tanto de la Municipalidad como de la Fiscalía, las que nunca procedieron a suspender ninguno de los locales que incumplen las leyes.

Sobre el punto, la misma apuntó que la ley retrocedió en varios aspectos, importantes artículos se eliminaron, como la tabla de decibeles y cómo medir.

En otro momento detalló que la gente que no ingresa a los bares baja sus sillas de sus vehículos para consumir bebidas en las veredas.

“Se deja de controlar y ya es como un balneario. Dejan su basura y orinan en cualquier parte”, fue la queja de Sylvia.

Problemas auditivos. El licenciado en fonoaudiología Franco Lird, consultado sobre el tema, recordó que hace diez años no se daban tantos problemas auditivos como se da en la actualidad.

“Hoy día ya estamos viendo las consecuencias en consultorio; la mayoría concurre por zumbidos, mareos, sensación misma de disminución auditiva en pacientes jóvenes como no teníamos hace diez años,” reveló.

Mencionó que se trata de un auge importante de casos clínicos confirmados a consecuencia de exposición a fuertes ruidos.

El profesional brindó ejemplos de cómo proteger la salud auditiva en dos aspectos principales.

“Es recomendable que el uso de los auriculares sea al 60% del volumen que proveen los celulares, por una hora y manteniendo una pausa importante” detalló.

“En cuestión a los locales nocturnos con alto nivel de ruido, es mejor que la persona lleve unos tapones auditivos, ser consciente de cuando el nivel es excesivo, colocarse y así reducirá unos 30 decibeles de ruido, dependiendo del tipo de protector,” apuntó.

despropósito. Un concejal de otro municipio, que pidió resguardar su identidad, manifestó que es un despropósito cargar a las municipalidades la responsabilidad de aplicar las sunciones a los que violan la ley contra la polución sonora.

“Apenas nos pasamos el tiempo apagando incendios, ejemplo, la policía va a tomar nota de la denuncia por ruidos, luego traslada a la municipalidad para que esta aplique una sanción pecuniaria, a través de un Juzgado de Faltas que no tiene poder. Siendo sinceros la gente se ríe del Juzgado,” manifestó.

Ley derogada aclaraba los límites de ruidos Ley 6390. Actual

Artículo 2°.- Ruidos -Será considerado ruido a todo sonido que, por su intensidad, duración o frecuencia, supere los niveles fijados como máximos permitidos por las normativas técnicas de la autoridad de aplicación y que por ello causen molestia, perturbación, perjuicio o daño al bienestar o a la salud de las personas o de otros seres vivos, a bienes públicos; privados o al ambiente.

Artículo 4°.- Las municipalidades serán autoridad de aplicación de la presente ley. A ellas les corresponde el ejercicio de los deberes y atribuciones establecidos en esta ley.

Artículo 6°.- Competencia municipal. Conforme a la Ley N° 3966/10 “ORGÁNICA MUNICIPAL”, corresponde a las Municipalidades: Establecer reglamentaciones y aplicar las normas de protección acústica. Otorgar permisos y/o licencias comerciales o similares a las actividades emisoras de sonidos. Aplicar las sanciones correspondientes.

Ley 1100. derogada

Artículo 9º.- Se consideran ruidos y sonidos molestos a los que sobrepasen los niveles promedios en horario y decibeles (dB), que se especifican a continuación. En áreas residenciales, de uso específico, espacios públicos: áreas de esparcimiento, parques, plazas y vías públicas.De noche: de 20:00 a 07:00 hasta 45 dB; de día: de 07:00 a 20:00 hasta 60 dB; día (pico ocasional): de 14:00 a 19:00 hasta 80 dB..Áreas mixtas, zonas de transición, de centro urbano, de programas específicos, zonas de servicios y edificios públicos. De noche un máximo de 55 dB, de día hasta 70 dB y en pico ocasional hasta 85 dB..Área industrial. De noche 60 dB, de día hasta 75 dB y en pico ocasional 90 dB.

Artículo 10º.- La máxima exposición diaria permisible por ruidos y sonidos molestos debe estar sujeta al siguiente límite: 8 horas 90 dB, 6 horas 92 dB, 4 horas 95 dB, 3 horas 97 dB, 2 horas 100 dB, 1 ½ horas 110 dB, 1 hora 115 dB